Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. 20

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En vigor desde 18 oct 2005
1. La Presidencia del Consejo Asesor corresponde al titular de la Consejería de adscripción del Sepepa. 2. La composición y el funcionamiento del Consejo Asesor se determinarán en el Reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa, garantizándose la participación tripartita y paritaria de la Administración del Principado de Asturias y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
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eli/es-as/l/2005/07/08/3#art-20