Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 13
En vigor desde 18 oct 2005
1. A la Presidencia del Sepepa le corresponde:
a) Ejercer la representación legal del Sepepa.
b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de los órganos del Sepepa, presidirlas, visar las actas, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en el ejercicio por el Consejo Rector de sus competencias cuando la no adopción de una decisión impida el funcionamiento del Sepepa y la consecución de sus objetivos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Sepepa y ordenar su publicación, cuando proceda.
d) Autorizar la contratación y suscripción de convenios.
e) Aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras, y resolver sobre su concesión.
f) Autorizar gastos en los términos establecidos en el artículo 23.4 de esta Ley.
g) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueran necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del Sepepa, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
h) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
i) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de funcionamiento y de régimen interior.
2. Las funciones de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que ejerza por delegación del Consejo Rector, podrán ser delegadas en el Director Gerente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/07/08/3#art-13