Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 14
En vigor desde 18 oct 2005
1. El Director Gerente del Sepepa se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia, y separará por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Rector.
2. El cargo del Director Gerente del Sepepa estará asimilado a todos los efectos al de Director General de la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2005/07/08/3#art-14