Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 31 may 2005
El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y a lo previsto en la presente Ley. En tanto se proceda a su constitución, corresponderán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, al Consejo de Participación Social todas las funciones atribuidas a aquel órgano, incluida la elección de tres de sus vocales no pertenecientes a la comunidad universitaria como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-transitoria-segunda