Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 31 may 2005
Los institutos universitarios de las universidades públicas de la Región de Murcia cuya creación no se hubiere realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
En el caso de que no se produjera esta adaptación, perderán tal carácter y deberán transformase en centros o estructuras universitarias de las contempladas en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-transitoria-quinta