Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 31 may 2005
Con el fin de que las Universidades públicas de la Región de Murcia puedan alcanzar el equilibrio financiero mediante la cobertura total de sus gastos de personal con las subvenciones para su funcionamiento general procedentes de la Comunidad Autónoma, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005 y siguientes deberán incluirse, inicialmente o a lo largo del ejercicio a través de modificaciones presupuestarias, los créditos adicionales necesarios para la concesión de subvenciones que cubran la diferencia entre los citados gastos de las universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena en el año 2004 y las otorgadas por la Comunidad Autónoma en el referido ejercicio.
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eli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-adicional-septima

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