Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 31 may 2005
Los rectores de las universidades de la Región de Murcia deberán comparecer ante la Asamblea Regional de Murcia, a requerimiento de la Cámara, para informar sobre asuntos relacionados con el área de su competencia en los términos previstos en el artículo 66 del Reglamento de la misma.
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eli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-adicional-octava

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