Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 may 2005
El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y a lo previsto en la presente Ley. En tanto se proceda a su constitución, corresponderán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, al Consejo de Participación Social todas las funciones atribuidas a aquel órgano, incluida la elección de tres de sus vocales no pertenecientes a la comunidad universitaria como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.
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