Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 may 2005
1. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Social de la Universidad de Murcia, adaptará su composición a lo establecido en la misma.
2. A la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán en sus cargos, hasta la finalización de su mandato, los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia en representación de los intereses socioeconómicos de la Región de Murcia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-transitoria-primera