Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 31 may 2005
Mediante Ley de la Asamblea Regional, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá crear un órgano de evaluación de la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#disposicion-adicional-quinta