Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

28 / 38
En vigor desde 29 abr 2005
Si posteriormente a la entrada en vigor de esta ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecta a su intensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instado, se ajustará en todo caso a las prescripciones de la ley y de la normativa que la desarrolle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-adicional-segunda