Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 29 abr 2005
1. La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas por esta ley corresponde a la administración del consejo insular y a los entes locales.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones fijadas por esta ley se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-25