Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 20 mar 2012
1. Los contratos que realice la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.
2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.
3. La entidad suscribirá los oportunos convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 5 de esta ley.
Se modifica por el art. 64 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-20