Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 jun 2005
El Consejo de Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón quedará constituido en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#disposicion-adicional-cuarta

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