Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 7 jun 2005
En lo relativo a gestión presupuestaria, al Director Gerente corresponderán las siguientes competencias: 1. Autorizar los gastos de carácter plurianual, cuando tengan por objeto: a) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia, de gestión de servicios públicos y de arrendamientos de bienes y servicios que no puedan ser estipulados por el plazo de un año o cuando este plazo resulte más gravoso. b) Subvenciones y ayudas que deban concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones. 2. Autorizar la imputación a los créditos del presupuesto vigente de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. 3. Autorizar las generaciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, derivadas de los ingresos procedentes de convenios, ayudas o donaciones para la realización de actividades investigadoras, donaciones de sangre y tejidos o de actividades similares. 4. Autorizar transferencias de créditos del presupuesto de la entidad en los siguientes supuestos: a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios. b) Entre créditos de los capítulos II y IV y entre los de los capítulos VI y VII, cuando sea necesario financiar un gasto o ejecutar una determinada inversión en forma distinta a la inicialmente prevista. c) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.
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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-16

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