Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 7 jun 2005
1. La entidad pública aragonesa Banco de Sangre y Tejidos elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto que, a través del Departamento responsable de salud, remitirá al Departamento responsable de economía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Podrán aplicarse a la entidad créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento responsable de salud o de otros departamentos, bien por orden del Departamento responsable de economía, bien, en su caso, por acuerdo del Gobierno de Aragón. 3. Podrán generar o ampliar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto de la entidad los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley de presupuestos de cada ejercicio económico. 4. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto de la entidad tienen carácter limitativo y podrán ampliarse en las cuantías necesarias para reflejar las repercusiones producidas en su financiación como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo. 5. Los remanentes de tesorería a favor de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre existentes a 31 de diciembre de cada año se destinarán a financiar el presupuesto de la entidad del primer ejercicio presupuestario que se elabore. Asimismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan. 6. La entidad no podrá prestar avales a terceros. 7. Las operaciones de endeudamiento del Banco de Sangre y Tejidos deberán acomodarse en todo caso a los límites y cuantías asignados en cada Ley de presupuestos, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. 8. La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos estará sometida al régimen de control financiero en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón. Igualmente, quedará sujeta al control de la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón. 9. La entidad estará sometida al régimen de contabilidad pública y se regirá por el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-15

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