Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 jun 2005
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar las operaciones de modificación y consolidación presupuestarias que permitan la instrumentación contable de dichas dotaciones y recursos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/05/12/3#disposicion-adicional-segunda