Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jun 2005
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar las operaciones de modificación y consolidación presupuestarias que permitan la instrumentación contable de dichas dotaciones y recursos.
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eli/es-ar/l/2005/05/12/3#disposicion-adicional-segunda

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