Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 7 jun 2005
1. El personal de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos estará integrado por:
a) El Director Gerente y restante personal directivo que se establezca en los estatutos de la entidad.
b) El personal no directivo propio de la entidad.
c) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.
2. El personal propio, contratado por la entidad, se regirá por las normas de Derecho laboral.
3. La contratación del Director Gerente y del restante personal directivo se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la entidad, con independencia de que se pueda adscribir, con carácter temporal, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo de la entidad se fijarán por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Dirección.
5. La contratación del personal propio no directivo de la entidad podrá realizarse bien mediante oferta pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o bien previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El personal que intervenga directamente en la extracción, la verificación, el almacenamiento y la distribución de sangre humana, componentes sanguíneos y tejidos humanos estará cualificado para la realización de las tareas y recibirá formación oportuna, adecuada y actualizada periódicamente.
6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal no directivo adscrito a la entidad se homologarán a las establecidas, con carácter general, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal perteneciente al régimen estatutario con similar nivel de clasificación y categoría.
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Proeli/es-ar/l/2005/05/12/3#art-19