Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 21 jul 2004
La renovación de los miembros del Consejo Escolar de La Rioja se efectuará en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley, de acuerdo con los criterios de distribución sectorial de la misma.
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Proeli/es-ri/l/2004/06/25/3#disposicion-transitoria-primera