Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 21 jul 2004
1. El Consejo Escolar de La Rioja funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Así mismo se podrá crear, por acuerdo de la Comisión Permanente o del Pleno, cualquier otra comisión que se considere necesaria. 3. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario y el siguiente número de Consejeros: a) Dos representantes de los profesores, uno de la enseñanza pública y otro de la enseñanza privada. b) Dos representantes de los padres, uno por las asociaciones más representativas de la enseñanza pública y otro por las asociaciones más representativa de la enseñanza privada. c) Dos representantes de la Administración educativa. d) Dos representantes de las organizaciones sindicales. e) Dos representantes de las entidades asociativas de empresarios de los cuales uno de ellos será propuesto por las organizaciones empresariales de la enseñanza. f) Otros que reglamentariamente se establezcan. 4. El funcionamiento del Pleno y de las Comisiones se establecerá reglamentariamente. El Pleno debe reunirse al menos dos veces al año y siempre que sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud, al menos, de una tercera parte de sus miembros. 5. Los dictámenes e informes solicitados al Consejo Escolar deberán ser emitidos en un plazo no superior a un mes, o 15 días en caso de urgencia, desde la fecha de recepción de los proyectos en la Secretaría del Consejo. El Presidente encargará la elaboración de una ponencia a un vocal o a una comisión ad hoc, en función de la complejidad del asunto a informar. La ponencia será aprobada, en su caso, por la Comisión Permanente. 6. De no emitirse dictamen o informe en los plazos que correspondan, se entenderá la conformidad del Consejo Escolar con el texto o propuesta formulada y por cumplido el trámite de consulta y se seguirá con las actuaciones oportunas del procedimiento.
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eli/es-ri/l/2004/06/25/3#art-18

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