Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 jul 2004
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que dentro del ámbito de su competencia, en el marco de la presente Ley, dicte las disposiciones que considere necesarias para su aplicación y desarrollo.
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eli/es-ri/l/2004/06/25/3#disposicion-final-primera

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