Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 jul 2004
La renovación de los miembros del Consejo Escolar de La Rioja se efectuará en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley, de acuerdo con los criterios de distribución sectorial de la misma.
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