Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 21 jul 2004
1. Quedan derogados los Capítulos I, II y III y la Disposición Adicional Primera, de la Ley 3/1997, de 6 de mayo, de Consejos Escolares de La Rioja.
2. Con la publicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda, de esta Ley quedará sin efecto el contenido de la Ley 3/1997, de 6 de mayo, no derogado en el apartado anterior.
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2004/06/25/3#disposicion-derogatoria-unica