Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 abr 2004
La aplicación de lo dispuesto en esta ley a las universidades de la Iglesia católica se ajustará a lo establecido en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-adicional-sexta