Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 abr 2004
El departamento competente en materia de universidades y la Universidad del País Vasco han de promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de asumir la representación de la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como para el seguimiento de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-adicional-septima