Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 abr 2004
El departamento competente en materia de universidades y la Universidad del País Vasco han de promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de asumir la representación de la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como para el seguimiento de los mismos.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-adicional-septima

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