Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 abr 2004
El departamento competente en materia de universidades impulsará en todas las áreas universitarias iniciativas para consolidar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-adicional-octava

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