Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 abr 2004
En la convocatoria de puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios será de aplicación lo establecido en el artículo 16 de la presente ley para el personal docente e investigador contratado.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-adicional-primera

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