Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 abr 2004
La Comunidad Autónoma vasca fomentará convenios con las universidades a fin de facilitar la incorporación a los departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la legislación educativa vigente.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-adicional-segunda

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