Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 abr 2004
El Consejo Social de la Universidad del País Vasco se constituirá, conforme a lo previsto en la presente ley, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, manteniéndose sus actuales componentes en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
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