Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 mar 2007
Las profesoras y profesores de la Universidad del País Vasco que a la entrada en vigor de la presente ley se hallen contratados como profesoras y profesores asociados o asociadas y asociados doctores con dedicación a tiempo completo y acrediten haber realizado, durante al menos cinco años, tareas docentes o investigadoras en esta universidad, serán contratados como profesoras y profesores colaboradores permanentes o profesoras y profesores agregados, dependiendo de su condición de doctor o doctora, previo informe específico de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Las demás profesoras o profesores de la Universidad del País Vasco contratados a la entrada en vigor de esta ley que no acrediten el requisito temporal establecido en el párrafo anterior, o bien teniendo dicha antigüedad no se encuentren actualmente contratados en la Universidad del País Vasco, serán contratados como profesoras y profesores colaboradores temporales o profesoras y profesores adjuntos, dependiendo de su condición de doctor. Para quienes no se encuentren actualmente contratados, esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir de la publicación de esta ley. Todos ellos se someterán a la evaluación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco para acceder a la figura de contratado o contratada permanente, según su titulación.
Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 27 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-5440 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-19931 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 Ref. BOE-A-2004-14375 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-transitoria-segunda