Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 mar 2007
Quienes a la entrada en vigor de la presente ley vengan prestando servicios docentes como profesoras o profesores colaboradores sin ostentar informe positivo de la agencia de evaluación de la calidad correspondiente podrán seguir prestando dichos servicios, dentro de sus áreas correspondientes, mientras se resuelva su solicitud ante la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 27 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-5440 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-19931 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 Ref. BOE-A-2004-14375 .

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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#disposicion-transitoria-tercera

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