Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Disposiciones Generales

Art. 55

En vigor desde 1 abr 2004
Atendiendo a criterios de calidad, niveles de producción y campos de investigación básica y aplicada desarrollados, la Universidad del País Vasco es agente básico en el sistema vasco de investigación, desarrollo e innovación. Potenciar sus actividades de investigación constituye, por ello, un objetivo para las instituciones públicas.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-55

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