Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. De la investigación en la universidad pública

Art. 60

En vigor desde 1 abr 2004
Los grupos de investigación, los departamentos y los institutos universitarios presentarán anualmente a la universidad, en la forma que determinen los estatutos, una memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores que hayan realizado.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-60

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