Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. De la investigación en la universidad pública

Art. 58

En vigor desde 1 abr 2004
1. El personal investigador tiene el derecho y el deber de llevar a cabo actividades de investigación, individualmente o en grupo. 2. El personal académico podrá ser liberado de la dedicación docente para dedicarse temporalmente a tareas de investigación, con la autorización de los órganos de gobierno que establezcan los estatutos de la universidad, renovando dicha autorización anualmente, siempre y cuando ello no requiera necesariamente la contratación de recursos humanos.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-58

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