Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Disposiciones Generales

Art. 52

En vigor desde 1 abr 2004
1. La investigación y la iniciación en la investigación de investigadores e investigadoras constituyen tarea esencial de las universidades. 2. La libertad de investigación, basada en la libertad de conciencia, no tendrá otras limitaciones que las establecidas en las leyes, en los tratados o convenios internacionales y en los códigos o reglas deontológicos aprobados por la comunidad científica. 3. Las universidades forman parte fundamental del sistema vasco de investigación, desarrollo e innovación. Las instituciones públicas podrán firmar contratos-programa y otro tipo de convenios con los grupos de investigación existentes en las universidades así como con los departamentos e institutos universitarios de investigación, para llevar a cabo actividades específicas de investigación y/o transferencia de conocimientos y de tecnología a la sociedad.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-52

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