Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Disposiciones Generales
Art. 55
55 / 134En vigor desde 1 abr 2004
Atendiendo a criterios de calidad, niveles de producción y campos de investigación básica y aplicada desarrollados, la Universidad del País Vasco es agente básico en el sistema vasco de investigación, desarrollo e innovación. Potenciar sus actividades de investigación constituye, por ello, un objetivo para las instituciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-55