Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Disposiciones Generales

Art. 53

En vigor desde 1 abr 2004
1. El Gobierno y las universidades instrumentarán las medidas precisas para articular la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, a fin de asegurar la transferencia del conocimiento y de la innovación científica y tecnológica llevada a cabo en las universidades, así como para captar recursos privados para las tareas de investigación. 2. Las universidades podrán crear o participar en la creación de empresas y parques científicos o tecnológicos, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador, con los siguientes objetivos: a) Promover y propiciar la investigación universitaria y la difusión de sus resultados. b) Estimular la cultura de la calidad y de la innovación entre las empresas. c) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-53

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