Art. Disposición final séptima
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 3 mar 2005
En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia forestal aprobará el pliego de condiciones generales de los convenios forestales y acomodará al mismo los actualmente existentes.
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