Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final undécima
En vigor desde 3 mar 2005
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-final-undecima