Art. Disposición final quinta
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 3 mar 2005
En el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se adaptarán el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y el Registro de Montes Protectores a lo previsto en el artículo 16 de la misma.
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