Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
90 / 98En vigor desde 3 jul 2003
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Administración de la comunidad autónoma ha de realizar el inventario general de los órganos colegiados integrados en ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#disposicion-adicional-cuarta