Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 3 jul 2003
1. Los ciudadanos, en las relaciones con la Administración de la comunidad autónoma, tienen los derechos establecidos en esta ley, además de los que les reconozca la legislación básica del Estado. 2. La Administración de la comunidad autónoma en su actuación debe asegurar, por medio de las medidas adecuadas, la efectividad de estos derechos. Con este objetivo, la actuación administrativa debe procurar en la relación con los ciudadanos: a) Ofrecerles el acceso igualitario a los servicios públicos. b) Facilitarles un tratamiento personalizado y adecuado a sus condiciones sociales y culturales. c) Mantener una relación activa, de manera que pueda anticiparse a sus necesidades y expectativas. d) Velar par la mejora continua de los servicios y de las prestaciones públicas, mediante modelos de gestión enfocados hacia la innovación y la evaluación de los resultados por parte de los usuarios. e) Tomar en consideración la percepción y las opiniones de los usuarios en relación con la prestación de los servicios. f) Promover la utilización general de las técnicas y de los medios electrónicos, telefónicos y telemáticos, asegurando la confidencialidad de las comunicaciones.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-34

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