Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 abr 2003
1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector público autonómico a los principios de legalidad, de eficacia y de eficiencia: a) El control de legalidad estará referido a la adecuación de la actividad de los sujetos controlados al ordenamiento jurídico vigente. b) El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles desviaciones como el origen de las mismas. c) El control de eficiencia se referirá a la relación entre los medios empleados y los objetivos realizados, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto público. 2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje la realidad económico-financiera del sujeto controlado.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-7

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