Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 23 abr 2003
1. La iniciativa fiscalizadora corresponderá a la Sindicatura de Cuentas, que desarrollará un programa de fiscalizaciones aprobado por su Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de esta Ley, y cuya ejecución permita formar juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público autonómico. Esta iniciativa no podrá verse afectada por el derecho de solicitud previsto en los apartados siguientes. 2. Podrá interesar la actividad fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas el Pleno de la Junta General, o su Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, respecto de cualquiera de los integrantes del sector público autonómico, o de los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo. 3. Igualmente, podrán los integrantes del sector público autonómico interesar de la Junta General que, por acuerdo de su Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, inste a la Sin dicatura de Cuentas la realización de actuaciones fiscalizadoras respecto de sí mismos, por conducto de sus respectivos órganos de gobierno, en los términos que prevean los Estatutos de organización y funcionamiento de la Sindicatura. En el caso de las Entidades locales, será preciso acuerdo previo del Pleno de la Corporación.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-12

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