Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 mar 2006
1. La Sindicatura de Cuentas tiene plenas competencias para desarrollar su organización y régimen jurídico de acuerdo con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la organización del personal a su servicio de conformidad con lo previsto en esta Ley.
3. La Sindicatura de Cuentas elaborará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno a través de la Mesa de la Junta General del Principado, a efectos de su incorporación, como Sección independiente, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado.
4. El régimen patrimonial, presupuestario, contable y de contratación de la Sindicatura de Cuentas, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración del Principado de Asturias.
5. Los actos y disposiciones de los órganos de la Sindicatura de Cuentas que lo requieran por mandato legal serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta General por conducto de la Mesa de la Cámara cumplidos que sean los requisitos legalmente aplicables, sin perjuicio de su posterior publicación, por el mismo procedimiento, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o en otros diarios oficiales cuando así lo exija la legislación vigente.
Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-8044 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-3