Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 abr 2003
En el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los siguientes cometidos: a) El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta General del Principado. b) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público autonómico. c) La fiscalización de los contratos celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico. d) El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público autonómico. e) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos relativos a las ayudas de contenido económico concedidas por los integrantes del sector público autonómico. f) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil