Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 abr 2003
Corresponden a la Sindicatura de Cuentas:
a) La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.
b) El asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
c) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-4