Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 23 abr 2003
1. El Secretario General será nombrado por el Consejo, a propuesta del Síndico Mayor, entre quienes, con titulación universitaria superior, tengan reconocida competencia en la materia y con un mínimo de cinco años de experiencia. 2. Su mandato concluirá con el del Síndico Mayor que lo haya propuesto, sin perjuicio de que pueda ser designado con cada nuevo mandato de Síndico Mayor. En todo caso, el Consejo podrá cesarlo libremente cuando lo estime oportuno.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-32

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