Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 18 mar 2006
El Secretario General está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y de causas de abstención y recusación establecidos para los Síndicos y tendrá derecho a las remuneraciones que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los Secretarios Generales Técnicos. Se modifica por el art. único.5 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-8044 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil