Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 18 mar 2006
El Secretario General está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y de causas de abstención y recusación establecidos para los Síndicos y tendrá derecho a las remuneraciones que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los Secretarios Generales Técnicos.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-8044 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-33