Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 abr 2003
Por Ley de la Asamblea de Madrid se regulará la financiación de los servicios y funciones que se transfieran o deleguen en las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid como consecuencia del Pacto Local.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#disposicion-adicional-primera

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